DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia de fecha 14-08-2025, presentada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.087.625, asistida por el abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 252.375, se desprende:
"...convengo en aceptar la demanda que por Reconocimiento en Contenido y Firma cursa por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo que la firma y huellas que aparecen al pie del documento son mías, me doy por citada y renuncio a los lapsos procesales, apegándome a las disposiciones legales, de igual manera solicito que sea declarado el Reconocimiento en Contenido y Firma en la presente causa. Es todo...".
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo ins.....