Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO CASTELLANOS ADAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.822, a su esposa EULALIA CHIQUINQUIRA CASTRO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.850.570, y sus hijos JOSE FELIX CASTELLANOS CASTRO y JESUS GREGORIO CASTELLANOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.320.532 y V-25.629.649, respectivamente; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.