en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la causal establecida en el Artículo 40, Literal "A", " I" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dispone: " Son causales de desalojo:
1.- Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos Interpuesta por el ABG. CARLOS M.VILLADIEGO W, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.739, en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Personal "ADMINISTRABIEN", representada por la ciudadana: MILAGRO PASTORA VALERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.436.247, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo de 2006, anotada bajo el No. 38, Folios 281, tomo 5-.....