Este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinal (es) 5° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4°, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remít.....