este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según el literal c del artículo 582 de la mencionada ley especial, así, se establece que dicho imputado esta obligado a presentarse cada 30 días ante el Tribunal. Se mantienen inalterables las demás medidas cautelares impuestas. Cúmplase