Se Ordena El Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ya identificado.LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 416 y 278 del Código Penal. Con la posible Sanción Penal de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años, de conformidad con el Artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.Se Intima a todas las partes para que, en el plazo común de Cinco (/05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el tribunal de Juicio.
SEXTO: Se ordena la Remisión de las Presentes actuaciones el tribunal de Juicio.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Control N° 2, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes Octubre Dos Mil Cuatro.
Abog: GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZ DE CONTROL N° 2
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