Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, ocurrido el 12 de febrero de 2001, en perjuicio de Rodolfo García Castillo.
Se ordena advertirle al sancionado que continúa en el cumplimiento de la medida Libertad Asistida hasta su culminación. Se ordena notificar a la Directora del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y Notifíquese.