Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Cartuchos para Armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 78 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Fernández Rivero y el Estado Venezolano, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este tribunal. Se decreta la libe.....