En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de
Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana IRIS BONT DE FERNÁNDEZ, asistida por la abogada IMA PAREDES HERNANDEZ, antes identificadas, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.