Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por los abogados EDISON RODRÍGUEZ LOVERA y CETILDE ELIZABETH SALAZAR MORA, cédulas de identidad números 3.225.616 y 7.066.531, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 30.464 y 61.762, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOMEDES DABOIN CANELÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.782.566, contra la Resolución N° 143/2006 de fecha 30 de mayo 2006 suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OLAIZOLA VIZCAYA, en la condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), notificada al querellante el 5 de junio 2006, contentiva de la sanción de destitución del cargo de Inspector de Salud Públic.....