Este Tribunal a tal efecto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por el ciudadano el ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.826 contra el ciudadano PEDRO RAMOS extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.042.783.