DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana María Bethsabee Pérez, en contra del ciudadano Alexis José Mogollón Garrido, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe proporcionar a su hija, en la suma de Ciento Cincuenta Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete Mensuales (153.687,00), cantidad que corresponde al (25%) del Salario Mínimo Nacional Vigente, publicado en fecha 02 de Mayo del 2007, que establece el mismo en la suma de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Cincuenta (614.750,oo Bs.). Dicha suma deberá ser incrementada proporcionalmente en forma automática en la medida en que sea aumentado el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.