En el presente caso, se trata obviamente de una indemnización por la discapacidad sufrida por la actora, conforme ya se declaró en esta sentencia. La norma también establece la extensión de la reparación: se debe extender a todo daño (A) material y (B) moral causado (Artículo 1196 Código Civil).
Con respecto al lucro cesante y el daño emergente, el Juzgador debe señalar que la carga de la prueba se rige por los presupuestos del Derecho Civil, lo que obligaba a la actora a suministrar la prueba específica de los daños materiales que denuncia. La incapacidad parcial y permanente no es suficiente para que se generen automáticamente cargas materiales para la demandante. Tales situaciones extraordinarias debían constar en el asunto y de ningún medio probatorio se evidencia dicha situación y por ello se niegan ambos conceptos.
Con respecto al daño moral, consta en autos el dolor sufrido y la situación de angustia que genera la calificación de la incapacidad como parcial y permanente, .....