PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ BOLÍVAR, cédula de identidad N° V-21.426.661, nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el 13-07-1985, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carbonero, hijo de José Manuel Hernández y Estella Antonia Bolívar, residenciado en las afuera de la población de Quibor, Barrio El Hato, Calle Principal, Casa N° 27, de color verde con blanco, al lado de la Escuela.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 09 de junio de 2007, los funcionarios C/1º Ángel Ruiz y C/2º Jose Camacho adscritos a la comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose de servicio en el Hospital Dr. Edigio Montesinos, en la población del Tocuyo o.....