Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZULEIDA GREGORIA HEREDIA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.635, domiciliada en la Carrera 1. Calle Principal, Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 3, Casa N° 319, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pre.....