En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE BARTOLOME CARRILLO AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.189 y CARLOS AUGUSTO CARRILLO AMARO, portador de la cédula de identidad Nº13.354.256, por la comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN ANTONIO BARRIOS, en virtud que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas al momento de suspendérsele el proceso.
Regístrese y déjese copia.
ABG. OMAR FLEIT.....