Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Rafael Moreno Franco, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 23 de abril de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por intimación de honorarios incoada por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, identificado supra. 2.- Que es APLICABLE el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación de las apelaciones como la de autos. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar inicio al procedimiento, según los términos expuestos en el presente fallo. 02