este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 365, 369 y 373 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR la demanda revisión de la obligación de manutención interpuesta por el ciudadano Roiman José Álvarez Sira, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)