Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONZO MARTINEZ VARELA Y LUISANA DE SOUSA MENDEZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 11 de Octubre de 2003, por ante el registro civil del Municipio Naguanagua del edo. Carabobo, acta numero 405 tomo II, año 2003.