DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: : Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente DATOS OMITIDOS, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de HURTO de GANADO MENOR en grado de Frustracion, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley actividad de protección ganadera. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 45 días, por ante la comisaría de Sanare, por la comisión del delito de HURTO de GANADO MENOR en grado de Frustración, previsto y sancio.....