En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Defunción que corre inserta en los libros Civiles de Defunción, bajo el número 0299, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitada por la ciudadana: LISBETT HARAIMA GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.373 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunción, a .....