Y por cuanto se observa que ciertamente se incurrió en un error material en la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de octubre del presente año en el folio dieciséis (16) vuelto del presente expediente, párrafo tercero se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: "...Capítulos VII, X, XIII, XIV, XV y XVI;....", Debe decir: "...VI, X, XIII, XIV, XV y XVI;", como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la decisión.