este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMON YLARRAZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.585 y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada ANA LANZA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.114. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 696 del año 1.964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, así: Donde dice: "...MARIA EUDOXIA VELASQUEZ de YLARRAZA...", debe .....