Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Unicos y Universales Herederos de la causante Maria Elena Chirinos Graterol de Vargas, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.157, al ciudadano Jersson Ramón Vargas, ya identificado y a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.