En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43, con vigencia anticipada, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de CUATRO (4) MESES para el régimen de prueba respectivo, a los ciudadanos los ciudadanos JUKER ROMAR GOMEZ MONGES, Cédula de Identidad N° V- , JAIME RENEE GOMEZ MONGES, Cédula de Identidad N° V- y HENRY JOSUE GOMEZ MONGES, Cédula de Identidad N° V- , por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 277, del Código Penal, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que se designa por la Unidad Técnica. SEGUNDO: los ya acusados deberá.....