Señala el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable en razón del tiempo) ordena que la determinación de la naturaleza de un cargo se realice conforme al principio de primacía de la realidad, no siendo suficientes las denominaciones; y en este asunto, no corre inserto a los autos ni el acta constitutiva, ni los estatutos y demás reglamentaciones que deben existir en una organización mercantil para determinar quienes conforman su junta directiva y sus atribuciones, en la orientación y administración.
Tampoco consta en autos la forma de distribución interna de las actividades o un organigrama de quienes están por debajo de la más alta autoridad de la entidad de trabajo, esto es, las jerarquías y funciones de cada cargo, circunstancias que debía la demandada demostrar fehacientemente, lo cual no realizó.
Reitera éste Juzgador, que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada no cumplió con demostrar que el despido notific.....