CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER VALDEZ REYES y ADELISMAR NAILETH RODRIGUEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de profesión ingeniero y técnico superior en informática, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.478.056 y V- 15.643.379, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARYURIS CAPIELO DE VILCHEZ y CAMEN TERESA SAYAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.304 Y 78.410, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 04 de Julio de 2009, contraído por ante el Registro Civil de .....