Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección judicial y la evacuación de testigos de fecha 17 de Octubre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE ARROYO y VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.574.767 y V-9.995.8841 respectivamente, domiciliado en el Sector la Zaranda parte baja, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada j.....