REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010118
SOLICITANTES: GERALDA GARCIA Y MARIA DE LA PAZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.272.973 y 7.318.489 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas GERALDA GARCIA Y MARIA DE LA PAZ GARCIA, plenamente identificadas, en el cual solicitan se decrete Medidas Preventivas Cautelares Nominadas e Innominadas, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Ci.....