V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la recusación planteada por el abogado Jesus Barcia Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.398, apoderado judicial los ciudadanos Carlos Alberto Nuñes Cuello y Jhonny Nuñez Cuello, ya identificado, parte demandante, interpuso recusación contra la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada.