En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ PACHECO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la acción propuesta, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de actora, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.