Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yesenia Dayana Tovar, asistida por el abogado Neptalí Olvino Tovar, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -sede en Valencia- en el asunto principal Nº GP01-PM-2018-000402, mediante el cual declara con lugar la desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo por cuanto los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal; Y SE CONFIRMA LA MENCIONADA RESOLUCIÓN.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítanse las .....