PRIMERO: ADMITIDA la pretensión de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada VIVAN GABRIELA MIRELES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.649.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.730, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. SEGUNDO: IMROCEDENTE el amparo cautelar de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00033-2017 de fecha 12 de marzo de 2018 y contra el ACTA DE CUMPLIMIENTO de fecha 12 de abril del 2018, dictados por la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia: Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, contenidos en el expediente administrativo Nº 080-2017-01-00786.