Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ZORAIMA DEPABLOS, en su condición de Defensora Publica N°11 del Estado Lara, Del Ciudadano LUIS ANGEL JOSE SALAS YEPEZ, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2018-012548, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 con competencia en Ilícitos Económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Año 208° de la Independencia y.....