Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HAROLD PERNALETE SPERANZONI, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.687.330, actuando en representación de la ciudadana HANDY PERNALETE SPERANZONI, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 17.727.129.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2022.-
El Juez,
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