Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 15 de julio del año 2020, teniendo una separación de hecho de dos (02) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO ALI ACEVEDO OJEDA y ADRIANA CECILIA ORTIZ GOMEZ, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Agua Viva , Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 76 del Libro de Registro.....