De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas: ROSANGELICA ROJAS JUSTO y ROSALBY EDUVIGES ROJAS JUSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-24.144.006 y V-24.907.242 respectivamente, en su condición de hijas dela causanteJULIA ROSA JUSTO PLAZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.058.901, quien falleció ad intestato en fecha 11 de Mayo de 2022, en su casa de residencia en el Caserío Mijagualito, carretera nacional vía a Biscucuy, casa S/N, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado.....