En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que se venció el lapso acordado y su prorroga a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuesta. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Librese oficio y boleta de notificación. Cúmplase.