TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Prime-ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Que-rella por Interdicto Restitutorio, planteada en fecha 12-julio-2004 por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN CHIRINO GONZALEZ, asistida del Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA contra la ciudadana MARIA ANDUEZA HER-NANDEZ; y en consecuencia, se condena a la Querellada a restituir el bien inmueble que se describe: Ubicado en la Urbanización Cumboto II, Sector 4, Vereda 4, Casa N° 6, Puerto Cabello, Estado Carabobo, alinderado de la manera que se indica: NORTE: Inmueble de EDWIN SANDOVAL; SUR: Inmueble Sucesión ANGEL LEÓN VELÁSQUEZ; ESTE: Su frente, Vereda 4; OESTE: su fondo, inmueble de la Familia ANDUEZA; el descrito inmueble fue adjudicado al padre de la que.....