CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano LUIS ARMMANDO ALONSO LÓPEZ, asistido por la abogada MIRIAN GUEVARA, contra las Entidades mercantiles HOLDING EMPRESAS VENECIA C.A. Y VENECIA SHIP SUPPLIERS C.A., todos debidamente identificados en autos, por no haberse demostrado, a través de los elementos probatorios debidamente analizados, apreciados y valorados, la existencia de la relación laboral.
Regístrese y publíquese la anterior Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Diec.....