Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última actuación se realizó el día 15 de Mayo de 2.003, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-