Este Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA a PERSONAS DESCONOCIDAS, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los supuestos establecidos en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas.