Resulta necesario indicar (para evitar equívocos) que la privación de libertad que actualmente cumple el imputado solicitante, deriva de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de que gozaba el referido acusado, dictada en fecha 28/05/2003 por el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Penal, y no la primigenia detención fechada 05/11/2002 a que hace referencia la defensa. Y ello se constata fácilmente con la simple revisión de los autos.
Consiguientemente, no es cierto que la actual detención del imputado tenga su data en el día 05/11/2002, pues quedó claro que ella tuvo su origen en una fecha posterior: cuando se le revocaron al acusado las medidas cautelares de que gozaba por incumplimiento de las presentaciones a él impuestas por el Juzgado de Control. Por tanto el plazo legal de dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aún pervive. Y esto es suficiente para negar por improcedente el pedimento de la defensa. La presente decisi.....