DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente GXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, de profesión u oficio indefinida, soltero, nacido en fecha 10-04-88, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Osmil y Marta , soltero, domiciliado en Avda. PXXXX, cruce con XXXXXXX, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de JULIO CÉSAR FUENTES SALAZAR; con fundamento en el artículo 561 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformi.....