DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado VICTOR ORTÍZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.752, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAURA GRISELDA AQUINO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.026, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.