Razones éstas que considera quién aquí decide suficientes para decretar con lugar lo solicitado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa y en efecto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO UNICO: se declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BATHU EFRAN PEREZ RAMPON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.439, nacido en fecha 28-05-77, de 28 años de edad, domiciliado en el sector la PODEROSA, LA Vega, Hacienda La Vega, casa S/N, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, por ello acuerda una vez vencido el lapso legal la remisión de la causa al Archivo Judicial. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG MERLE MORY
EN FECHA SE LIBRARON.....