Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Villegas Edgar, cédula de identidad V- 4.136.893, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación