Se dicta dentro del lapso Sentencia en la cual se ABSUELVE al Ciudadano GIOVANNI ESCALONA MIRELES, de la imputación fiscal que se le hizo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. No se condena en costas al Estado, en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace cesar medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 9-06-2000 por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, tal como se ordenara en la dispositiva pronunciada y leída en el juicio oral y público, acordándose su Libertad Plena. Líbrese los correspondientes oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal.