Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa, visto que conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha acusación cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano JOSE CUPERTINO MUJICA, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 31 tercer apartes, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas., así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa en su totalidad, tanto de las documentales cono las testimoniales promovidas por las partes, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y .....