En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la INTERRUPCIÓN del presente debate oral, seguido en contra de los ciudadanos Carlos Humberto Torrealba Atacho y Wiston José Perdomo, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.770.608 y 16.868.235 respectivamente, debiendo comenzarse el mismo desde su inicio, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en su debida oportunidad fue decretada en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, informando de los motivos por los cuales se interrumpió el presente debate oral. Regístrese. Cúmplase.